CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y EDIFICACIÓN CON MADERA (AGEFEM), se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo y demás normativa de aplicación.
La asociación tendrá personalidad jurídica independiente de las personas físicas y jurídicas que la integren, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como total independencia jurídica y económica a fin de proveer, realizar y concertar cuantos actos y contratos convengan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Duración y Misión
2.a) Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, por las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los presentes Estatutos.
2. b) Misión.
La Asociación nace como respuesta a los devastadores incendios forestales del verano de 2025, con la misión defomentar el uso de la madera en la construcción de viviendas, como palanca estratégica para promover una gestión forestal adaptativa y digital que revitalice la bioeconomía forestal nacional y el territorio rural.
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales de la asociación, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes:
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- Fomentar el uso de la madera en la construcción de viviendas, como motor de transformación para una gestión forestal sostenible, adaptativa, y digital.
- Impulsar la bioeconomía forestal nacional, promoviendo el uso de madera estructural en la construcción de viviendas.
- Promover la innovación tecnológica en la cadena monte-industria, especialmente en procesos de trazabilidad, digitalización y cumplimiento del EUDR.
- Participar en el debate público sobre el acceso a la vivienda, proponiendo alternativas constructivas con madera como solución viable, eficiente y sostenible para paliar el déficit habitacional en España.
- Facilitar el diálogo intersectorial entre los sectores de la construcción, forestal, industrial y tecnológico, para desarrollar soluciones integradas.
- Fomentar estudios y proyectos sobre la adaptación al cambio climático de aquellas especies forestales que cumplen los requisitos técnicos del CTE en cuanto a: resistencia estructural, salubridad, aislamiento acústico y térmico, y comportamiento frente al fuego.
- Sensibilizar a la sociedad y a los responsables políticos, tanto a nivel nacional como autonómico, sobre el papel estratégico de la madera estructural en la construcción de viviendas, destacando su contribución a la transición ecológica, la descarbonización del sector de la edificación, el impulso de la economía circular y la prevención de incendios forestales mediante una gestión forestal activa y sostenible
- Aquellos otros no recogidos en los anteriores que sean de interés para los miembros.
Para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios, la Asociación contará con los medios personales y materiales adecuados. Para el logro de sus objetivos, la Asociación actuará ante las administraciones públicas, corporaciones de todo tipo, entidades y empresas, en el ámbito que en cada momento sea preciso.
Igualmente, para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá celebrar cuantos actos, negocios, contratos y convenios considere necesarios o convenientes, firmando a tal efecto los documentos públicos o privados pertinentes, tanto con las administraciones públicas como con cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
La Asociación podrá, asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, formar parte de otras asociaciones o confederaciones de cualquier ámbito territorial, instituciones tanto públicas como privadas, o entidades que tengan relación con sus fines.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades, que a títulos enunciativo y no limitativo se enumeran a continuación:
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- Representar al sector de la construcción con madera, ante organismos de carácter público y privado.
- Organización de jornadas, congresos y seminarios especializados en construcción con madera.
- Elaboración de estudios técnicos, informes y propuestas normativas orientadas a promover el uso de la madera en edificación.
- Promoción y desarrollo de proyectos piloto y demostrativos en el ámbito de la construcción de viviendas con madera, así como en la implantación de modelos de gestión forestal basada en tecnología digital (Smart Forestry).
- Establecimiento de alianzas estratégicas con universidades, centros tecnológicos, administraciones públicas y empresas del sector de la edificación y del forestal.
- Desarrollo de campañas de comunicación y sensibilización centradas en la construcción con madera como eje dinamizador del sector forestal español, dirigidas a profesionales, ciudadanía y responsables políticos.
- Creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas multidisciplinares que faciliten la transferencia de conocimiento entre los sectores constructor, forestal, tecnológico e industrial.
- Observación, análisis y seguimiento de modelos internacionales exitosos de fomento de la construcción de viviendas con madera, con el objetivo de identificar buenas prácticas, generar conocimiento aplicable al contexto nacional y promover sinergias positivas entre el sector de la edificación y el sector forestal. Esta actividad incluirá la recopilación de experiencias, la participación en redes internacionales, y la elaboración de propuestas adaptadas a la realidad española.
- Fomento de formación y capacitación profesional en construcción con madera, gestión forestal adaptativa y nuevas tecnologías digitales (Smart Forestry).
- Participación en redes nacionales e internaciones vinculadas a la edificación con madera.
- Captación de fondos públicos y privados para financiar proyectos alineados con los fines de la asociación.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en calle Conde de Peñalver, 45, Planta 6ª, Madrid y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España. No obstante, podrá desarrollar actuaciones con un ámbito de proyección internacional.
El domicilio social podrá ser trasladado dentro de Madrid mediante acuerdo de la Junta Directiva, debiendo dar cuenta de ellos a la Asamblea General. Para el traslado fuera de Madrid será preciso el acuerdo de la Asamblea General, con mayoría de dos tercios.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, cada una de los cuales tendrá derecho a un voto, siempre que dicho asociado satisfaga la cuota de sostenimiento asignada cada año de acuerdo con los criterios básicos que, a propuesta de la Junta Directiva apruebe la Asamblea General. Sus decisiones tienen carácter vinculante para todos ellos, con inclusión de los ausentes y disidentes.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 20% de los asociados.
La Asamblea General podrá celebrarse, además de forma presencial, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple o también de manera mixta, siempre que dichos medios permitan que, todos los asociados que tengan derecho de asistencia puedan estar interconectados entre sí, el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.
La sesión celebrada por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple se entenderá celebrada en el domicilio de la Asociación.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
No obstante, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre aprobación o reforma de los Estatutos -salvo el cambio de domicilio social-, fusión o disolución de la Asociación, quedará válidamente constituida, cuando concurran, presentes o representados, en primera convocatoria dos tercios de los asociados y la mitad más uno de los mismos, en segunda.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces para:
a) La Fusión o Disolución y Liquidación de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) La Adquisición o enajenación de bienes inmuebles, así como la disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
La representación podrá conferirse a favor de otro asociado o del presidente.
Todos los acuerdos se harán constar en acta que levantará el secretario y autorizará con su visto bueno el presidente de la Asociación. Será secretario de la Asamblea el que lo sea de la Junta Directiva, quien podrá certificar los acuerdos válidamente adoptados con el visto bueno del presidente.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
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- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobación y liquidar los presupuestos de ingresos y gastos anuales de la Asociación.
- Elegir entre sus miembros a la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secreto.
- Fijar, a propuesta de la Junta Directiva las cuotas ordinarias o extraordinarias de cada asociado.
- Aprobar la fusión o disolución y liquidación de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes. Autorizar expresamente a la Junta Directiva para realizar actos de disposición, adquisición, enajenación y, en general, constitución de derechos reales y gravámenes sobre los bienes inmuebles que la Asociación adquiera o sean de su propiedad.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar el Código Ético, el Reglamento de Régimen Interno y otras normas de funcionamiento interno, atendiendo las propuestas que le haga la Junta Directiva.
- Ratificar la admisión y baja de miembros.
- La incorporación o separación de la ASOCIACIÓN respecto a cualquier organización de ámbito más amplio.
- Cualquiera otra que le venga atribuida en los presentes Estatutos y/o no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA y OTROS ORGANOS
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, que velará por el cumplimiento de los fines la misma, y da cuenta a la Asamblea tanto del cumplimiento de los acuerdos adoptados como de las decisiones que tome en el cumplimiento de sus tareas. La Junta Directiva es el máximo órgano ejecutivo y de representación de la Asociación y estará compuesta por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 15 miembros.
La determinación del número de vocales se efectuará por la Junta Directiva en el propio acuerdo de convocatoria de la Asamblea General cuyo orden del día incluya la celebración de elecciones para la renovación o para la cobertura de vacantes en la Junta Directiva y se abra el correspondiente plazo para la presentación de candidaturas.
Los miembros de la Junta Directiva podrán invitar a sus sesiones a expertos en las materias a tratar en las mismas, así como invitar a representantes de las entidades que se considere conveniente.
En el seno de la Junta Directiva se nombrará:
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- PRESIDENTE. Ostenta la representación de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, en función del modelo de presidencia existente en cada momento. Será nombrado por la Junta Directiva de entre sus Vocales.
-
- VICEPRESIDENTE. La Junta Directiva nombrará de entre sus Vocales un vicepresidente, que asumirá las funciones que le sean delegadas por la Junta Directiva.
-
- TESORERO. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente/a.
-
- VOCALES. El resto de los miembros de la Junta Directiva.
En el seno de la ASOCIACIÓN se nombrarán también, en su caso, un Director General o Gerente, un Secretario General, que no necesariamente deben ser vocales de la Junta Directiva, cuyos cargos podrán ser remunerados, en cuyo caso podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos por un periodo de otros 4 años.
La Junta Directiva para mejorar el funcionamiento diario de la toma de decisiones, podrá crear un órgano denominado Comité Ejecutivo compuesta por una representación de la Junta Directiva a propuesta del presidente, que incluirá al menos al presidente, el vicepresidente, el secretario y el Tesorero.
La condición de miembro de la Junta y del Comité Ejecutivo no puede delegarse.
Causarán baja los miembros de la Junta Directiva:
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- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito al presidente y refrendada por el resto de los miembros de la Junta Directiva.
- Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
- Por expiración del mandato para el que fueron nombrados. No obstante, los cargos de Presidente y de los demás miembros de la Junta Directiva caducarán cuando, vencido el plazo para el que fueron designados, se haya celebrado Asamblea General o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Asamblea que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
- Por declaración de concurso, cese de actividad, disolución o liquidación de la persona jurídica o por fallecimiento en el caso de las personas físicas.
Para ser miembro electo de la Junta Directiva se requiere en todo caso la condición de ser el representante designado a estos efectos por un miembro de la ASOCIACIÓN al corriente de sus obligaciones.
Al cese de un puesto en la Junta Directiva del representante de un miembro de la ASOCIACIÓN podrá ser sustituido por otro representante del mismo miembro de la ASOCIACIÓN, siempre que cumpla con los requisitos señalados en este Artículo, por el tiempo que reste hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado el sustituido.
En el supuesto de causar baja en la ASOCIACIÓN alguna de las empresas miembro de la Junta Directiva su puesto quedará vacante hasta la celebración de la primera Asamblea General.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros y al menos 4 veces al año. Las convocatorias se cursarán por el presidente con 15 días de antelación, al día de la reunión. A la convocatoria de la Junta Directiva deberá de acompañarse el Orden del Día.
La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria cuando asistan al menos tres de sus miembros presentes o representados.
Todos los miembros de la Junta Directiva se comprometen a asistir a sus reuniones. La inasistencia, sin causa justificada, durante tres reuniones consecutivas o a más de cinco reuniones a lo largo del año, constituirá causa de cese en la condición de miembro de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá celebrarse, además de forma presencial, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple o también de manera mixta, siempre que dichos medios permitan que, todos sus miembros puedan estar interconectados entre sí, el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.
La sesión celebrada por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple se entenderá celebrada en el domicilio de la Asociación.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, que dispondrán de un voto cada uno, salvo en los casos de mayoría cualificada, que se establecen en estos Estatutos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Las deliberaciones de la Junta Directiva son secretas, quedando obligados todos los asistentes a sus reuniones a observar el deber de confidencialidad de cuantos asuntos se traten.
Serán válidos también los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, por escrito y sin sesión siempre que así lo decida el presidente y ninguno de sus miembros se oponga a esta forma de tomar acuerdos. Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los miembros podrán expresarse por medios electrónicos.
Cuando en la convocatoria, se anuncie que la Junta Directiva sea por escrito y sin celebración de sesión, en dicha convocatoria se expresará junto con el orden del día, el plazo (que no podrá ser superior a diez días desde recibida) para que los miembros expresen el sentido de su voto, y estará acompañada de toda la documentación necesaria sobre cada asunto.
Se harán constar en un Libro de Actas que será firmado por el presidente y el Secretario General. Las Certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario General, con el Visto Bueno del presidente.
Un miembro de la Junta podrá conceder su representación a favor de otro miembro de la Junta Directiva, por escrito y con carácter específico para cada reunión o expresando verbalmente su delegación de voto al secretario o al presidente, si se tuviera que ausentar durante la celebración de esta.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará investida de los más amplios poderes y facultades para obrar en nombre de la ASOCIACIÓN frente a terceros, regular los procedimientos correspondientes y realizar las actuaciones necesarias en todos los órdenes de hecho y esferas de derecho; incluye, por tanto, en el ámbito de su competencia, todo cuanto haga referencia a los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, siempre que no esté reservado a otros órganos por los presentes Estatutos.
La Junta Directiva, como órgano de gobierno de la ASOCIACIÓN, ejercitará todas las facultades que no estén expresamente reservadas por los estatutos a la Asamblea General, con los poderes más amplios para la gestión y administración de la ASOCIACIÓN, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar, realizar toda clase de actos o negocios.
Con carácter meramente enunciativo, corresponden a la Junta Directiva, entre otras, las siguientes facultades:
-
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria anual, los balances y las cuentas anuales, así como los presupuestos del ejercicio.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias de los miembros.
- Proponer a la Asamblea General la adquisición o pérdida de la condición de miembro de la ASOCIACIÓN.
- Acordar la constitución de los Grupos de Trabajo y Comisiones en el seno de la ASOCIACIÓN.
- Asumir la representación jurídica de la ASOCIACIÓN, otorgar poderes, ejecutar derechos y acciones en juicio y fuera de él, ante toda clase de Autoridades, Corporaciones y Tribunales, con la más amplia representación y sin excepción alguna, así como realizar toda clase de actos de disposición y dominio y contraer obligaciones respecto a sus bienes, cualquiera que sea su naturaleza.
- Aprobar los planes estratégicos y los proyectos a desarrollar.
- Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General.
- Proponer para su ratificación a la Asamblea General Ordinaria el Reglamento de Régimen Interno y el Código Ético, así como su modificación.
- Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la ratificación del nombramiento y cese del presidente con cargo vigente, y el cese de cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Todo ello, por mayoría de dos tercios de todos sus miembros.
- Nombrar y cesar al Director General, secretario General, así como cualquier otra persona de plantilla de la ASOCIACIÓN, fijando sus competencias y facultades y su remuneración, en su caso.
- Juzgar actuaciones y proponer sanciones según los presentes Estatutos.
- Resolver las reclamaciones contra decisiones o acuerdos tomados por el presidente.
- Otorgar al presidente, al Director General y/o al Secretario General de la ASOCIACIÓN cuantos Poderes se juzguen necesarios para el mejor funcionamiento de esta.
- Delegar en Grupos de Trabajo o Comisiones las funciones que se consideren oportunas.
- Interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
t) Cualquier otra facultad que le venga atribuida en los presentes ESTATUTOS y/o no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
La Asamblea General, la Junta Directiva y los Comités estarán asistidos por el/la secretario/a General de la Asociación. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva, debiendo ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre, en caso de que dicho cargo no recaiga en alguno de los miembros de la Junta Directiva, y tendrá en este caso duración indefinida, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda en cualquier momento revocar su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva.
Al Secretario General le compete:
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- Actuar como secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz, pero sin voto, salvo que se tenga la condición de Vocal.
-
- Custodiar el libro de actas, pudiendo expedir copias y certificados, con el Visto Bueno del presidente.
-
- Ostentar la Jefatura de los servicios jurídicos de la Asociación.
-
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.
-
- Desempeñar cualquier otra actividad que le encomiende la Junta Directiva o el presidente.
En caso de necesidad, podrá nombrarse un Vicesecretario General, que desempeñará las funciones del secretario.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente/a.
Al Tesorero le compete:
-
- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
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- Gestionar las cuentas de la Asociación, dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente/a.
-
- Hacer seguimiento del pago de cuotas, y la recepción de ayudas, subvenciones, donaciones y/o aportaciones de cualquier tipo.
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- Llevar las cuentas de la Asociación, y supervisar el ajuste de la misma a sus presupuestos.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 20. Otros Órganos.
La Junta Directiva podrá constituir los comités que estime pertinentes y convenientes para el mejor cumplimiento de los fines.
Podrán crearse dos tipos de Comités:
-
- Comités de la Junta Directiva, para el apoyo de su trabajo para asuntos específicos, que estarán formados por Miembros de la Junta Directiva exclusivamente.
- Comisiones sectoriales o Grupos de Trabajo, que estarán formados por Miembros de la Asociación que se incorporen de forma voluntaria.
Artículo 21. Consejos Asesores
La Asociación podrá crear un Consejo Asesor formado por personas físicas que actuaran como órgano consultivo de la Asociación. Su composición será decidida por la Junta Directiva e incluirá expertos relevantes en distintos ámbitos relacionados con la edificación.
La asociación creará también un Consejo Asesor Internacional compuesto por aquellos embajadores de la Asociación que representen sus intereses en otras ciudades de España o del mundo.
La Junta Directiva establecerá sus competencias y normas de funcionamiento, así como el plazo de duración de sus miembros.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 21. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas, empresas y entidades públicas y privadas de cualquier tipo, así como los organismos con capacidad de obrar, incluyendo asociaciones, colegios profesionales, instituciones públicas o privadas que tengan interés en el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación y reúnan algunos de los siguientes requisitos:
-
- Ser Asociado Fundador, y haber participado en el proceso de constitución de la Fundación.
- Haber presentado una solicitud de admisión, que resulte admitida conforme al procedimiento previsto en estos Estatutos.
La condición de asociado es intransferible.
Artículo 22. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) SOCIOS FUNDADORES, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) SOCIOS ORDINARIOS, que serán todos los demás que adquieran su naturaleza de Socio Numerario a lo largo de la vida de la asociación.
c) SOCIOS INSTITUCIONALES, que son aquellas entidades jurídicas públicas o privadas de distinta naturaleza que se adhieran a la Asociación con o sin un convenio de colaboración. En dicho convenio pueden quedar exonerados del pago de la cuota anual.
d) SOCIOS DE HONOR, son aquellos nombrados a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación y que no pagan cuota anual. No adquieren derechos políticos de voto, ni derecho de acceso a las actividades.
Artículo 23. Admisión, Bajas, Faltas y Régimen disciplinario.
ADMISIÓN.
Las Empresas que deseen ingresar en la ASOCIACIÓN deberán presentar la correspondiente solicitud por escrito, dirigida a la Junta Directiva, manifestando su voluntad de integrarse en la misma, acompañada de la declaración de que cumple y acepta los requisitos fijados en los Estatutos.
A la vista de la documentación recibida, el Comité Ejecutivo propondrá a la Junta Directiva la admisión del solicitante, o la inadmisión motivada, y la Junta Directiva decidirá por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, sobre la admisión o no del solicitante.
El acuerdo deberá ser ratificado en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Contra la negativa de admisión el afectado podrá recurrir ante la propia Asamblea que decidirá en última instancia.
En el domicilio de la ASOCIACIÓN existirá un Directorio de Miembros, en el que se consignarán las altas y bajas que se produzcan, con expresión de su correspondiente fecha. A este Libro Registro de miembros tendrán libre acceso todos los asociados.
En los supuestos en que un miembro colectivo (Asociaciones, etc.) presenten una solicitud, la misma será independiente de la de cada uno de sus propios miembros, y deberá aportar información relativa a sus fines, así como su ámbito profesional o geográfico.
BAJAS.
Los miembros podrán causar baja en la ASOCIACIÓN por desaparición de estos, por petición propia, o por exclusión. Los Miembros que causen baja en la ASOCIACIÓN deberán abonar las cantidades que tuvieran pendientes en el momento de la baja.
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- Petición propia:
Cuando cualquier miembro de la ASOCIACIÓN desee renunciar a su calidad de asociado deberá comunicarlo a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN, por carta certificada y con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que pruebe la constancia de su recepción.
-
- Exclusión:
Se excluirá a todo miembro en el que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
-
- Que tenga un objeto social incompatible con el de la ASOCIACIÓN.
-
- Que no haya abonado su cuota anual transcurridos tres meses desde que se le hubiera apercibido por mora.
-
- Que deje de cumplir algunas de las condiciones de admisión fijadas en estos Estatutos.
-
- Que haya cometido una grave violación estos estatutos, las normas régimen interno o el Código Ético.
La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN apreciará, por mayoría de dos tercios, si procede, la situación de baja del miembro, el cual podrá recurrir ante la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Los miembros que causen baja o que sean separados de la ASOCIACIÓN, perderán todo derecho que pudiera corresponderles sobre el patrimonio asociativo.
De la baja de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN se dará cuenta a todos los miembros de esta, para su conocimiento.
FALTAS.
Se considerarán faltas cometidas por los miembros de la ASOCIACIÓN:
-
- El incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente.
- La infracción de cualquier acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General y por la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN.
- Las que atenten al prestigio y buen nombre de la ASOCIACIÓN o de alguno de sus miembros.
- La usurpación ilegítima de competencias sin contar con la autorización de la Junta Directiva o la Asamblea General.
- Divulgar cualquier tipo de información confidencial sobre la ASOCIACIÓN o sus miembros.
- En general, las conductas contrarias al buen orden social.
SANCIONES.
Las sanciones que podrán imponerse al miembro de la ASOCIACIÓN por la Junta Directiva de la misma, siempre con motivación debidamente acreditada, serán las siguientes:
-
- Apercibimiento privado.
- Apercibimiento público.
- Pérdida de los derechos de miembro por un determinado.
- Inhabilitación para cargos representativos y directivos de la ASOCIACIÓN por un tiempo determinado.
- Separación de la ASOCIACIÓN.
Para la determinación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias del caso, la gravedad de la actuación, el perjuicio causado, etc., así como circunstancias agravantes como la reincidencia o atenuantes como el arrepentimiento espontáneo.
Las sanciones serán recurribles ante la Asamblea General de la ASOCIACIÓN.
La Asamblea General Ordinaria, a la vista de todo lo actuado, ratificará o modificará la sanción.
La ASOCIACIÓN y sus miembros quedarán exentos de toda responsabilidad debido a eventuales perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran resultar de la separación ocasionada.
REINGRESO.
El reingreso de la Empresa o Asociación que haya dejado de pertenecer a la ASOCIACIÓN podrá ser concedido por el mismo sistema establecido para la admisión. Será condición indispensable que tenga cumplidas las obligaciones contraídas en el período anterior como miembro.
Artículo 24. Derechos.
Los socios/as fundadores, de número e institucionales que paguen cuota tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Participar en los Grupos de Trabajo y/o Comisiones que se establezcan. La Junta Directiva decidirá y fijará los criterios para la incorporación de los miembros a los citados Grupos.
H) Participar en iniciativas, invitaciones, convocatorias y acciones comunes o colectivas con la representatividad que se apliquen en cada caso.
Artículo 25. Deberes.
Los socios/as fundadores, de número e institucionales que paguen cuota tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Desarrollar una labor eficaz en los Grupos de Trabajo a los que pertenezca.
f) Prestar apoyo en las actividades propias de la Asociación y cooperar con la misma en cuantas actividades redunden en su beneficio.
Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor e institucionales que no pague cuota
Los socios/as de honor e institucionales que no paguen cuota tendrán las mismas obligaciones que los fundadores, de número e institucionales que paguen cuota a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias, especiales o de ingreso de sus miembros.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Las subvenciones y ayudas recibidas de la Administración Pública y otros Organismos, nacionales e internacionales.
- d)Las donaciones, legados y aportaciones financieras diversas que pudieran ser otorgadas a la ASOCIACIÓN.
- e)Las aportaciones voluntarias, reembolsables, que con carácter de préstamo puedan hacer sus miembros.
- Los ingresos derivados de acuerdos, conciertos, contratos y convenios, establecidos con la Administración en sus distintos niveles, y otros Organismos Públicos, españoles o internacionales, como contrapartida no lucrativa al desarrollo de estudios u otras actividades de interés para el sector.
- g)Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como cursos, publicaciones, servicios prestados a los miembros, etc.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. Patrimonio.
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio y de fondo social. El presupuesto anual se determinará por la Asamblea.
Artículo 29. Duración del ejercicio y Administración.
El ejercicio económico dará comienzo el día 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Extraordinariamente, el primer ejercicio económico dará comienzo el día de constitución de la ASOCIACIÓN, y se cerrará el día 31 de diciembre de ese año.
En el curso del primer semestre de cada año, la Junta Directiva rendirá informe a la Asamblea General Ordinaria sobre la actividad de la ASOCIACIÓN durante el ejercicio anterior, y someterá a su aprobación la Cuenta de Ingresos y Gastos efectuados durante dicho ejercicio, así como el Presupuesto para el ejercicio en curso.
La Dirección General de la ASOCIACIÓN auxiliada por el personal administrativo correspondiente, llevará los libros de cuentas que estarán a disposición de todos los Miembros, dirigiendo la contabilidad y el régimen económico.
Artículo 30.- Censura de cuentas.
Las cuentas de la ASOCIACIÓN podrán ser serán auditadas por un Auditor externo.
Artículo 31.- Cuotas.
Todo miembro de la ASOCIACIÓN estará obligado a satisfacer la cuota anual única que se establezca, pudiendo existir miembros exentos del pago de cuota, o con cuota bonificada.
Las cuotas se devengarán el primero de enero de cada año y serán abonadas durante el primer trimestre.
La Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, tanto la fijación de las cuotas anuales, como el Presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio.
La Asamblea General Ordinaria podrá acordar el pago de una cuota de ingreso, así como de las cuotas extraordinarias que se precisen para cubrir las obligaciones que puedan contraerse.
La expulsión o baja de cualquier miembro no le confiere derecho alguno para retirar las cuotas o aportaciones entregadas o no responder de las cantidades adeudadas y obligaciones económicas adquiridas hasta el momento de su baja. La baja comunicada durante un ejercicio económico será efectiva al siguiente.
Artículo 32.- Responsabilidad de los Asociados.
Los asociados no asumen responsabilidad alguna por razón de las obligaciones que contraiga la Asociación como tal entidad o las personas debidamente autorizadas a usar la firma de esta. Por consiguiente, las únicas obligaciones económicas que asumen los asociados se limitan a aportar las cuotas ordinarias o extraordinarias válidamente aprobadas.
CAPITULO VI
FUSIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 33. Fusión.
La Asociación, podrá fusionarse con otras asociaciones análogas, para lo que requerirá el Acuerdo favorable de la Asamblea, con la mayoría prevista en el artículo 9 de los Estatutos.
El proyecto de fusión será propuesto por al menos tres quintos de sus miembros y se enviará a todos los asociados con una antelación mínima de veinte días naturales.
Artículo 34.- Disolución
La Asociación se disolverá por imperativo legal o voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
En caso de disolución, la Asamblea decidirá sobre el destino de los fondos, según propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 35. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución La Junta Directiva se convertirá en comisión liquidadora procediendo a liquidar el patrimonio de la Asociación y en definitiva a realizar cuantas operaciones comporte tal liquidación. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
Durante el curso de la liquidación, la ASOCIACIÓN conservará la personalidad jurídica, añadiendo a su nombre “en liquidación”, y seguirán en vigor las disposiciones de los presentes Estatutos en lo que se refiere a la Asamblea General, conservando ésta sus atribuciones.
CAPÍTULO VII.
MECENAZGOS
Artículo 36.
En virtud de los oportunos Convenios en los términos y condiciones que se aprueben por la Junta Directiva de la Asociación, ésta podrá recibir mecenazgos y ayudas para el cumplimiento de sus fines, mediante aportaciones dinerarias o de otro género, con arreglo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En los términos y condiciones resultantes de los Convenios de colaboración suscritos con la Asociación, dichos Convenios darán derecho a que por ésta se haga constar públicamente la existencia de los respectivos mecenazgos en las actividades que se lleven a efecto por la Asociación beneficiándose de las ayudas recibidas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Independientemente de lo establecido en estos Estatutos, cuando, a juicio de la Junta Directiva, se acredite suficientemente por algún asociado la condición de empresa matriz o el carácter Inter societario de un grupo de empresas, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea el tratamiento conjunto a aplicar a dicho grupo, tanto a efectos de representación como de cuota total a satisfacer.
Diligencia: Los presentes Estatutos, firmados en todas sus páginas por los representantes de la asociación, constituyen el texto íntegro de los mismos.
El Secretario de la Asamblea Conforme el Presidente de la Asociación
Fdo: Marta López-Fando Peláez Fdo: Juan Antonio Gómez-Pintado Rodríguez de Segovia